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LA LEGISLACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL



La adopción de los menores en la Comunidad de Madrid  se encuentra al amparo de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

En el Capítulo V Protección social y jurídica, Sección 5ª Promoción de la Adopción y el Acogimiento, encontramos una base bien fundamentada sobre los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta a la hora de valorar a los solicitante, es en realidad una guía que nos ayuda a comprender los requisitos fundamentales que debe reunir la familia para poder incorporar a un menor en sus vidas.

La Ley indica que solo se aceptarán las propuestas de personas o parejas que cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil y que hayan sido objeto de estudio de sus circunstancias socio-familiares, este estudio deberá obtener la firme certeza de que son idóneos para poder cubrir las necesidades subjetivas y objetivas del menor.

Se establece por tanto de cara a la valoración, la necesidad de que al menos se cumplan los siguientes criterios:

-Tener medios de vida estables y suficientes: las familias que dirijan su ofrecimiento deberán contar con una economía saneada, capacidad de ahorro y estabilidad en sus empleos, lógicamente cuando hablamos de parejas habrá que valorar que entre ambos posean la estabilidad económica necesaria para poder incorporar a un miembro más a la familia. Este aspecto será principalmente estudiado por el trabajador social, quien solicitará toda la documentación necesaria para poder garantizar que se cumple este aspecto.

-Disfrutar de un estado de salud física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor: Los solicitantes aportarán informes médicos oficiales actualizados y se someterán a cuantas pruebas de evaluación determine el psicólogo según su propio criterio y los requisitos que marque el país elegido para tramitar la adopción. Este es un aspecto muy importante de la valoración, ya que es necesario garantizar que el menor va a ser recibido en un entorno saludable donde sus padres puedan dedicarse a su adaptación y cuidado sin que problemas propios o enfermedades interfieran en las necesidades del menor.

-En caso de parejas, convivencia mínima de tres años: es deseable que el menor se integre en una pareja consolidada.

-En caso de existir imposibilidad para procrear en el núcleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la adopción: en ocasiones las familias acuden a la vía de la paternidad/maternidad adoptiva tras diversos intentos infructuosos de ser padres por la vía biológica. Pueden haberse sometido a tratamientos que les han generado frustración, sentimientos de culpa en el caso de que uno de ellos sea el que presenta dificultades, etc. Esas vivencias deberán haber sido superadas por los futuros padres para que no interfieran en su proyecto adoptivo. La adopción no debería ser la sustitución a la vía biológica, sino un nuevo camino ilusionante para ser padres.

-Existencia de una vida familiar estable y activa: el menor no sólo se va a incorporar al núcleo de la familia, también tendrá relación con la familia extensa, participará en los eventos familiares, disfrutará de actividades y será un miembro más, todo ello debe estar garantizado.

-Existencia de un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor: igualmente será necesario para su desarrollo la interacción con sus iguales, relacionarse con otras personas, adultos y niños y que a su alrededor la vivencia de la adopción sea respetuosa y positiva.

-Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño/a: los padres deberán poseer habilidades y recursos suficientes para obtener las herramientas que ayuden a que su hijo se desarrolle con normalidad. Deberán ser capaces no solo de solucionar los problemas o recurrir a la ayuda necesaria, sino de anticiparse a las dificultades.

-Carencia en sus historias personales de episodios que impliquen riesgo para la adopción del menor: aunque se hayan producido eventos negativos en sus vidas, es importante valorar cómo han sido gestionados, si han sido superados o en el momento actual implican algún riesgo para que la adopción sea un éxito.

-Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas: unos padres con actitudes flexibles podrán educar de un modo inductivo; la presencia de rigidez es un indicador negativo de cara a la adopción. Por otro lado ser capaces de adaptarse a situaciones nuevas proporciona una base para poder enfrentarse a los cambios importantes que se van a dar en sus vidas y que en menores adoptados suelen aparecer con frecuencia.

-Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor: este es un aspecto muy importante en la valoración de la idoneidad, ya que el niño/a va a necesitar que sus padres entiendan que la manera en que ha llegado a sus vidas es diferente y que para él todos estos cambios: la pérdida de su familia biológica, su país de origen, sus raíces y todo su mundo conocido, para él supone una gran pérdida y necesitará comprensión de todo ello en su camino.

-Respeto a la historia personal del menor: su historia es suya y solo suya, aunque una nueva vida comience tras la adopción, la historia del hijo ha existido y forma parte de él. Los padres deberán respetar todo lo que el menor ha vivido antes de llegar a ellos.

-Actitud positiva para la formación y búsqueda de apoyo técnico: adoptar un hijo ya hemos visto que requiere de unas cualidades y características especiales que garanticen una buena vinculación y adaptación, pero no siempre se estará preparado para afrontar todas las etapas y dificultades que pueden darse, no solo durante la adaptación sino a lo largo de la vida del hijo adoptado. Por ello es fundamental que los padres presenten disponibilidad para recibir el asesoramiento que les ayude a conseguir los objetivos y la capacidad para recurrir a esa ayuda en caso de necesitarla.

*ACTUALIZACIÓN: Entra en vigor la Ley 26/2015 de 28 de julio de protección a la Infancia y adolescencia:
- Se define el concepto de adopción internacional, para incluir los casos de adopciones internacionales sin desplazamiento internacional de los menores.
-Se deslindan las competencias entre la Administración estatal y las Administraciones autonómicas.
-Se refuerzan las previsiones de garantía de las adopciones internacionales señalando que solo podrán realizarse a través de la intermediación de Organismos acreditados y en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya.
-Se detallan con mayor claridad las obligaciones de los adoptantes, tanto en fase preadoptiva como en fase postadoptiva.
-Se introducen importantes modificaciones en las normas de Derecho internacional privado.
*Fuente: noticias.juridicas.com



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Presentación

Me llamo Paula Moya y trabajo como psicóloga clínica desde 1997, principalmente con niños, adolescentes y familias, aunque también he intervenido mucho con adultos. A finales de 1999 realicé el curso de Introducción a la Adopción Internacional para poder formar parte del Turno de Intervención Profesional en Adopciones Internacionales de la Comunidad de Madrid y en marzo de 2000 empecé a realizar los primeros informes de valoración de la idoneidad de las familias. ¡Y descubrí un mundo apasionante que me enamoró desde el principio! Creo que hay muchas personas que buscan información en el campo de la psicología y también muchas familias adoptantes que quieren aprender cosas nuevas o buscar respuesta a sus inquietudes. Este blog no nace sólo para ayudar a esas personas en su búsqueda de información, también es algo para mí, para ayudarme a ordenar mis pensamientos y plasmar los temas que más me importan. Espero que os guste!!😊

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